| Desde su aprobación,
el Código fue traducido a varios idiomas. El Grupo de
Trabajo de IMIA:
Informatica para
el desarrollo, realizó
la traducción al español bajo la coordinación de la Dra Nora Oliveri y la colaboraciónde Fernando Martin
Sanchez (España), Ricardo Martinez (Venezuela),Gonzalo
Rojas Costa (Chile), Valerio Yacubsohn (Argentina) y
la traductora científica Sta. Isabel Ayala. |
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El Código de Ética de IMIA para
Profesionales de la Información de la Salud
Preámbulo
Los
códigos de ética profesional cumplen con diversos propósitos:
1. ofrecer una
guía ética para los profesionales miembros,
2. establecer un
conjunto de principios de referencia para evaluar la
conducta de los profesionales, y
3. ofrecer al público
una declaración clara de las consideraciones éticas
que deberán moldear la conducta de los miembros de la
organización.
Un
Código de Ética para Profesionales de la Información
de la Salud (IS) debe ser claro, carecer de ambigüedades
y aplicable fácilmente en la práctica. Es más, dado
que el campo de la informática se encuentra en un estado
de desarrollo constante, debe ser lo suficientemente
flexible para ajustarse a los cambios continuos sin
sacrificar la aplicabilidad de sus principios básicos.
Es en consecuencia inapropiada que un Código de Ética
para profesionales de IS trate detalles específicos
de cada situación posible que pueda surgir. Esto haría
que el mismo fuese muy difícil de manejar, demasiado
rígido y dependiente de un contexto puntual del estado
de desarrollo de la informática. Por el contrario, tal
Código debería enfocarse en la postura ética de los
especialistas en IS como profesionales, y en las relaciones
entre ellos y los múltiples interlocutores con los que
interactúan en su actividad profesional. Éstos incluyen
(aunque no se limitan) a pacientes, profesionales de
la salud (PS), personal administrativo, instituciones
médicas, así como agencias de seguros, dependencias
gubernamentales, etc.
La razón para formular
un código de ética específico para los profesionales
de la IS en vez de simplemente adoptar uno de los códigos
que han sido desarrollados por varias asociaciones de
profesionales de la informática, es que los IS tienen
un papel único en la planificación y suministro de la
atención médica: un rol diferente del de los otros profesionales
de la informática en diferentes situaciones, por lo
que el mismo deberá considerar aspectos que sólo se
atengan a dicha singular disciplina.
Parte de esta singularidad
se centra en la relación especial entre el registro
médico electrónico (RME) y el sujeto de ese registro.
El RME no sólo revela información sobre el paciente
que es privada y debería mantenerse confidencial, sino
que además, y aún más importante, funciona como la base
de decisiones que tienen un impacto importante en el
bienestar de los pacientes. El paciente se encuentra
en una situación vulnerable, y toda decisión sobre él
mismo y su RME debe tener en cuenta la necesidad fundamental
de un equilibrio apropiado entre los fines éticos justificados
y los medios adecuados. Además,
los datos que contiene el RME proveen también el material
en bruto para la toma de decisiones por instituciones
de atención médica, gobiernos y otras agencias, información
sin la que un sistema de suministro de atención médica,
simplemente no podría funcionar. Por lo tanto, los profesionales
de la IS al facilitar la construcción, mantenimiento,
almacenamiento, acceso, uso y manipulación de los RME,
desempeñan un rol marcadamente diferente del de otros
especialistas en informática.
Al mismo tiempo, precisamente por este
papel facilitador, los profesionales de la IS están
involucrados en una red de relaciones que está sujeta
a limitaciones éticas específicas. De esta manera, más
allá de las limitaciones éticas que surgen de la relación
entre el registro electrónico y el paciente, la conducta
ética de los profesionales de IS también esta sujeta
a consideraciones que se originan en las interacciones
de los profesionales de la IS con los profesionales
de la salud, instituciones médicas y otras agencias.
Estas limitaciones empujan en diferentes direcciones.
Por consecuencia, es importante que los profesionales
de la IS tengan alguna idea de cómo enfrentar y resolver
estos problemas de manera apropiada. Un Código de Ética
para los profesionales de la IS ofrece una herramienta
a este respecto, y puede usarse para la resolución de
conflictos cuando roles y limitaciones se enfrentan.
Un Código de Ética
para profesionales de IS es también distinto de un pliego
sobre obligaciones y derechos legalmente conferidos.
Sin duda, la ley provee un marco regulatorio en el que
los profesionales de la IS desempeñan sus actividades.
Sin embargo, la conducta ética con frecuencia llega
más allá de lo que requiere la ley. Esto se debe a que
las regulaciones legales tienen un significado exclusivamente
jurídico y representan, así mismo, un estándar mínimo
según la visión de legisladores, jurados y jueces. Sin
embargo, estos estándares están formulados sobre la
base de las circunstancias que obtienen aquí y ahora;
no se anticipan en su naturaleza, y en consecuencia
pueden ofrecer una pequeña guía para una disciplina
que evoluciona rápidamente, y en la que constantemente
surgen nuevas situaciones. Los profesionales de la IS
que sólo siguen la ley y que sólo ajustan su conducta
a los precedentes legales, estarán mal equipados para
enfrentarse adecuadamente a situaciones que aún no fueron
previstas por quienes hacen las leyes, quedando sujetos
a los caprichos de la perspectiva de un proceso legal.
Por otra parte,
el Código de Ética para profesionales de la IS, se basa
en principios éticos fundamentales y aplicables a los
tipos de situaciones que caracterizan las actividades
del especialista en Informática de la Salud. En consecuencia,
tal Código que se centra en la esencia misma de lo que
es ser un profesional de la IS, es independiente de
las acciones erráticas de un proceso judicial y, en
vez de seguirlo pasivamente, puede pro-activamente guiarlo.
En vez de ser invalidado por los cambios de la tecnología
o la administración, puede indicar la dirección en la
que estos desarrollos deberían proceder. Por lo tanto,
es posible que en muchos casos las cláusulas de dicho
Código se reflejen en los correspondientes procesos
judiciales o provisiones administrativas, convirtiéndose
en una guía referencial en ocasiones de incertidumbre
legal o administrativa, o en aquellas áreas en las que
las leyes o las provisiones administrativas correspondientes
no existen. A un nivel más general, este Código puede
incluso asistir en la solución de problemas planteados
por el imperativo tecnológico. No todo lo que se puede
hacer, se debe hacer. Un Código de Ética asiste en la
definición del panorama ético.
El Código de Ética
que sigue, fue desarrollado sobre la base de estas consideraciones,
y consta de dos partes:
1. Introducción
Comienza con un
conjunto de principios éticos fundamentales internacionalmente
aceptados. A continuación, sigue una lista breve de
principios generales de ética informática que
se desprenden al aplicar los principios éticos fundamentales
en la recolección, procesamiento, almacenamiento, comunicación,
uso, manipulación y acceso electrónico de la información
médica en general. Estos principios generales de ética
informática son de alto nivel y proporcionan una guía
informática general.
2. Reglas de
conducta ética para los profesionales de la IS
Esta parte describe
un conjunto detallado de reglas éticas de conducta para
profesionales de la IS. Estas reglas se desarrollaron
aplicando los principios generales de ética informática
a los tipos de relaciones que caracterizan la vida profesional
de los profesionales de IS. Son más específicas que
los principios generales de ética informática y ofrecen
una guía más particular a los profesionales de la IS.
El razonamiento
específico que demuestra cómo los Principios de Ética
Informática se desprenden de los Principios de
Ética Fundamental, y que indica cómo los primeros
originan las Reglas de Conducta Ética para los
profesionales de IS está incluido en un Documento
independiente, que puede ser consultado para una mayor
claridad.
Debe aclararse
que el Código de Ética y el conjunto de Reglas
de Conducta Ética que lo acompaña, no incluyen
lo que podría calificarse como cláusulas “técnicas”;
es decir; no se refieren a cosas tales como estándares
técnicos de comunicación segura de datos, o a cláusulas
que pudieran ser necesarias para asegurar la alta calidad
en el manejo, recolección, almacenamiento, transmisión
y manipulación, etc., de información médica fundamental.
Esto es intencional. Aún cuando el desarrollo y la implementación
de estándares técnicos, contemplan la observación de
consideraciones éticas, y mientras estas consideraciones
se reflejan en el Código y en las Reglas como
obligaciones éticas, los detalles de tales estándares
técnicos, no son en sí mismos un problema de ética.
Parte 1.
Introducción
A. Principios
Éticos Fundamentales
Todas las interacciones
sociales deben estar sujetas a principios éticos fundamentales.
Los profesionales de la IS operan en un entorno social.
En consecuencia, sus acciones también están sujetas
a estos principios. Entre ellos, los más importantes
son:
1. Principio
de Autonomía
Todas las personas
tienen el derecho fundamental de la autodeterminación.
2. Principio
de Igualdad y Justicia
Todas las personas
son iguales como personas, y en consecuencia tienen
el derecho a ser tratadas de acuerdo a ello.
3. Principio
de Beneficencia
Todas las personas
tienen el deber de obrar por el bien de los demás, en
tanto la naturaleza de este bien guarde concordancia
con los valores fundamentales de las partes afectadas.
4. Principio
de No-Perjuicio
Todas las personas
tienen el deber de evitar el perjuicio (o daño) a otras
personas siempre que se encuentre dentro de sus posibilidades
hacerlo así, cuando ello no implique daño para sí mismas.
5. Principio
de Imposibilidad
Todos los derechos
y deberes están sujetos a la condición de que sea posible
cumplir con ellos bajo las circunstancias en los que
se ejecutan y usufructúan.
6. Principio
de Integridad
Quienquiera que
tenga una obligación, tiene el deber de cumplir con
dicha obligación de la mejor forma que pueda hacerlo.
B. Principios
generales de Ética Informática
Estos principios
éticos fundamentales, cuando se aplican a los tipos
de situaciones que caracterizan al entorno informático,
originan los principios generales de la Ética Informática.
1. Principio
de Privacidad y Disposición de la Información
Todas las personas
poseen el derecho fundamental a la privacidad y,
en consecuencia, a ser informadas y ejercer el derecho
de autorizar la recolección, almacenamiento, acceso,
uso, comunicación, manipulación y disposición de
la información sobre sí mismas.
2. Principio
de Transparencia
La recolección,
almacenamiento, acceso, uso, comunicación, manipulación
y disposición de información personal debe ser revelado
en tiempo y forma apropiados al sujeto de esos datos
3. Principio
de Seguridad
Todas las personas
tienen el derecho a que la información que ha sido
legítimamente recolectada sobre sí, sea debidamente
protegida, mediante todas las medidas disponibles,
razonables y apropiadas tendientes a evitar pérdidas,
degradación, así como la destrucción, el acceso,
uso, manipulación, modificación o difusión no autorizada.
4. Principio
de Acceso
El sujeto de
un registro electrónico tiene el derecho de acceder
al registro y a exigir la exactitud del mismo con
relación a su precisión, integridad y relevancia.
5. Principio
de Resguardo Legítimo (Legitimate Infringement en inglés)
El derecho
fundamental sobre el control de la recolección,
el almacenamiento, acceso, uso, manipulación, comunicación
y disposición de la información personal, está condicionado
sólo por las necesidades legítimas, apropiadas y
relevantes de información en una sociedad libre,
responsable y democrática, así como por los correspondientes
derechos iguales y competentes de otras personas.
6. Principio
de la Alternativa Menos Invasora
Cualquier acción
legítima que deba interferir con los derechos del
individuo a su privacidad o al control sobre la
información relativa a ésta, según lo establecido
en el Principio Nº 1; deberá sólo ser efectuada
de la forma menos invasora posible, tal que garantice
el mínimo de interferencia a los derechos de las
personas afectadas.
7. Principio
de Responsabilidad
Cualquier interferencia
con los derechos de privacidad de un individuo o
del derecho de tener control sobre la información
relativa a su persona, debe ser justificada a tiempo
y de manera apropiada ante la persona afectada.
Estos principios
generales de ética informática, cuando se aplican a
los tipos de relaciones que involucran a los profesionales
de la IS en su actividad profesional o situaciones que
encuentran como producto de tal relación, origina deberes
éticos más específicos. Las Reglas de Conducta Ética
para profesionales de la IS que siguen, delinean
las obligaciones más importantes. Debe aclararse que
como cualquier regla ética de conducta, éstas no pueden
hacer más que ofrecer una guía. El modo preciso en que
se aplican las Reglas en un contexto determinado, y
la naturaleza precisa de un derecho u obligación ética
particular, dependerá de la naturaleza específica de
la situación.
Parte II.
Reglas de Conducta
Ética para profesionales de la IS
Las
reglas de conducta ética para profesionales de la IS
están conformadas por seis títulos generales, cada uno
de los cuales tiene varias subsecciones. Los títulos
generales demarcan el dominio de las relaciones éticas
que se establecen entre los profesionales de la IS y
un interlocutor específico; las subsecciones ofrecen
los detalles específicos de estas relaciones.
A. Deberes centrados
en los sujetos
Éstos son
deberes que se derivan de la relación en la que se encuentran
los profesionales de la IS con relación a los sujetos
de los registros electrónicos o a los sujetos de las
comunicaciones electrónicas que son facilitadas por
los profesionales de la IS a través de su actividad
profesional.
1. Los profesionales
de la IS tienen el deber de asegurarse de que los sujetos
potenciales de los registros electrónicos sean conscientes
de la existencia de los sistemas, programas o dispositivos
cuyos propósitos sean recolectar y/o comunicar datos
sobre ellos.
2. Los profesionales
de la IS tienen el deber de asegurarse de que se encuentren
establecidos los procedimientos adecuados para que:
a. Los registros
de pacientes con base electrónica se establezcan o comuniquen
sólo con el consentimiento previo voluntario, competente
e informado de los sujetos de estos registros, y que
b. si un registro
electrónico debe ser establecido o comunicado en contravención
al punto A.2.a., se demuestre, sobre fundamentos
éticos independientes a tiempo y de manera apropiada
al sujeto del registro, la necesidad de establecer o
comunicar tales registros.
3. Los profesionales
de la IS tienen el deber de asegurarse de que el sujeto
de un registro electrónico sea informado de que
a. se ha establecido
un registro electrónico con información sobre él/ella,
b. qué institución
o profesional lo ha establecido y/o continúa manteniéndolo,
c. qué datos contiene
el registro electrónico,
d. el propósito
para haber establecido el mismo,
e. los individuos,
instituciones o agencias que tiene acceso al mismo,
o a quién podría comunicársele (o una parte identificable
del mismo)
f. dónde se mantiene
el registro electrónico,
g. el período de
tiempo en el que se mantendrá, y
h. la naturaleza
fundamental de su disposición
4. Los profesionales
de la IS tienen el deber de asegurarse de que el sujeto
de un registro electrónico esté consciente del origen
de la información contenida en el registro electrónico.
5. Los profesionales
de la IS tienen el deber de asegurarse de que el sujeto
de un registro electrónico esté consciente de todos
los derechos que éste pueda tener con respecto a la
información sobre éste en cuanto a su:
a. acceso, uso
y almacenamiento,
b. comunicación
y manipulación,
c. calidad y corrección,
y
d. disposición
de su registro electrónico y de la información que contiene.
6. Los profesionales
de la IS tienen el deber de asegurarse de que
a. los registros
electrónicos se almacenen, accedan, usen, manipulen
o comuniquen sólo con propósitos legítimos;
b. existan protocolos
y mecanismos apropiados establecidos para monitorear
el almacenamiento, acceso, uso, manipulación o comunicación
de los registros electrónicos, o de la información contenida
en ellos, según la sección A.6.a;
c. existan protocolos
y mecanismos establecidos para actuar sobre la base
de la información bajo la sección A.6.b como
y cuando la ocasión lo amerite;
d. la existencia
de estos protocolos y mecanismos sea conocida por los
sujetos de los registros electrónicos, y
e. existan medios
apropiados para que los sujetos de los registros electrónicos
averigüen y se ocupen de los mecanismos y protocolos
relevantes de revisión.
7. Los profesionales
de la IS tienen el deber de tratar a los representantes
debidamente autorizados de los sujetos de los registros
electrónicos, como si detentaran los mismos derechos
con relación a los registros electrónicos que los sujetos
mismos del registro, y de que los representantes debidamente
autorizados (y de ser apropiado, los sujetos mismos
del registro) estén conscientes de este hecho.
8. Los profesionales
de la IS tienen el deber de asegurarse de que todos
los registros electrónicos sean tratados de manera justa,
equitativa e imparcial.
9. Los profesionales
de la IS tienen el deber de asegurarse de que se establezcan
las medidas correctas que se consideren razonables para
salvaguardar
a. la seguridad,
b. la integridad,
c. calidad material,
d. posibilidad
de uso y
e. capacidad de
acceso de los registros electrónicos.
10. Los profesionales
de la IS tienen el deber, siempre que se encuentre dentro
de sus posibilidades, de asegurarse que el registro
electrónico o la información que contiene se use sólo
para:
a. los propósitos
declarados para los que se recolectó la información,
o
b. los propósitos
legales que, en todos los otros casos, sean éticamente
defendibles.
11. Los profesionales
de la IS tienen el deber de asegurarse de que los sujetos
de los registros o comunicaciones médicas electrónicas,
estén conscientes de posibles infracciones de los deberes
precedentes y de la razón para ello.
B. Deberes hacia
los profesionales de la Salud
Los profesionales
de la Salud que atienden a los pacientes dependen de
las habilidades tecnológicas de los profesionales de
la IS para la realización de sus obligaciones centradas
en los pacientes. Por lo tanto, los profesionales de
la IS tienen la obligación de asistir a estos profesionales
de la Salud siempre que sea compatible con el deber
primario de los profesionales de la IS hacia los sujetos
de los registros electrónicos. Específicamente, esto
significa que
1. Los profesionales
de la IS tienen el deber
a. de asistir a
los profesionales de la Salud debidamente autorizados
que se ocupan de la atención del paciente, para que
obtengan un acceso apropiado, oportuno y seguro a los
registros electrónicos relevantes (o partes de los mismos),
y para asegurar la posibilidad de uso, la integridad
y la calidad técnica más alta posible de estos registros,
y
b. de proporcionar
estos servicios informáticos que pueden ser necesarios
para los profesionales de la Salud para llevar a cabo
su misión.
2. Los profesionales
de la IS deben mantener informados a los profesionales
de la Salud sobre el estado de los servicios informáticos
en los que los profesionales de la Salud confían, así
como asesorarlos inmediatamente sobre cualquier problema
o dificultad que pueda estar asociada o que razonablemente
se considere que pudiera surgir con relación a estos
servicios informáticos.
3. Los profesionales
de la IS deben asesorar a los profesionales de la Salud
con los que interactúan profesionalmente o para los
que proveen servicios profesionales, sobre cualquier
circunstancia que pueda perjudicar la exactitud, fidelidad
u objetividad del asesoramiento que ofrecen o que pueda
dañar la naturaleza o calidad de los servicios que realizan
para los profesionales de la Salud.
4. Los profesionales
de la IS tienen el deber general de promover un entorno
que conduzca al mantenimiento de los estándares materiales
y éticos más elevados posibles en relación a la recolección,
almacenamiento, mantenimiento, comunicación y uso de
información por los profesionales de la Salud en el
contexto de la actividad de prestación de servicio médico.
5. Los profesionales
de la Salud que están directamente involucrados en la
construcción de registro electrónico, pueden tener derechos
de propiedad intelectual en ciertas características
formales de estos registros. Por lo tanto, los profesionales
de la IS tienen el deber de salvaguardar
a. las características
formales del registro electrónico, o
b. las características
formales de los sistemas de recolección, recuperación,
almacenamiento o uso de información en el que el registro
electrónico está integrado, en el que el profesional
de la Salud tiene, o puede considerarse razonable que
tenga, un interés calificado en su propiedad intelectual.
C. Deberes hacia
las instituciones/empleadores
1. Los profesionales
de la IS están obligados para con sus empleadores y
a las instituciones en las que trabajan con relación
a:
a. competencia,
b. diligencia,
c. integridad,
y
d. lealtad
2. Los profesionales
de la IS tienen el deber de
a. impulsar una
cultura de seguridad, éticamente sensible, en el entorno
institucional en el que practican su profesión,
b. facilitar la
planificación y la aplicación de las medidas pertinentes
de seguridad de la información lo más adecuadas posibles
para el entorno institucional en el que trabajan,
c. aplicar y mantener
los estándares de calidad más altos posibles, para la
recolección, almacenamiento, recuperación, procesamiento,
acceso, comunicación y uso de la información en todas
las áreas de su competencia profesional.
3. Los profesionales
de la IS tienen el deber de asegurarse, en la medida
de su capacidad y recursos, de que se establezcan las
estructuras apropiadas para evaluar el nivel de adecuación
técnico, legal y ético de la recolección, almacenamiento,
recuperación, procesamiento, acceso, comunicación y
uso de la información, en los entornos en los que llevan
a cabo su trabajo o con los que están afiliados.
4. Los profesionales
de la IS tienen el deber de alertar, a tiempo y de modo
efectivo, a quienes deban implementar las decisiones
correspondientes, sobre el estado de la seguridad y
la calidad de los sistemas, programas, dispositivos
o procedimientos de generación, almacenamiento, acceso,
manejo y comunicación de datos de la institución con
la que están afiliados o de los empleadores para los
que proporcionan sus servicios profesionales.
5. Los profesionales
de la IS deben informar inmediatamente a las instituciones
con las que están afiliados o a los empleadores para
los que proveen servicios profesionales, sobre cualquier
problema o dificultad potencial que pudiera considerarse
razonable que surja con relación a la realización del
servicio contractualmente estipulado.
6. Los profesionales
de la IS deben informar inmediatamente a las instituciones
con las están afiliados o a los empleadores para los
que proveen un servicio profesional, sobre las circunstancias
que pudieran perjudicar la objetividad del asesoramiento
que ofrecen.
7. Excepto en emergencias,
los profesionales de la IS deben proporcionar solamente
servicios en sus áreas de competencia; sin embargo,
siempre deberán ser honestos y directos sobre su educación,
experiencia o capacitación.
8. Los profesionales
de la IS sólo deberán usar en la ejecución de sus deberes,
herramientas, técnicas, recursos y dispositivos apropiados,
éticamente adquiridos y desarrollados.
9. Los profesionales
de la IS tienen el deber de colaborar con el desarrollo,
selección o suministro de servicios educativos adecuados
orientados a la informática, en la institución con la
que están afiliados o para el empleador para el que
trabajan.
D. Deberes hacia
la sociedad
1. Los profesionales
de la IS tienen el deber de facilitar la correcta
a. recolección,
b. almacenamiento,
c. comunicación,
d. uso, y
e. manipulación
de la información
médica que sea necesaria para la planificación y la
provisión de servicios de salud en una escala social.
2. Los profesionales
de la IS tienen el deber de asegurarse de que
a. se recolecte
sólo la información que sea relevante a las necesidades
legítimas de planificación;
b. la información
que se recolecte se despersonalice o se entregue como
registros anónimos tanto como sea posible, de acuerdo
a los objetivos legítimos de recolección; y
c. la vinculación
de bases de datos pueda ocurrir sólo por razones legítimas
y defendibles que no violen los derechos fundamentales
de los sujetos de los registros, y
d. sólo las personas
debidamente autorizadas tengan acceso a la información
relevante.
3. Los profesionales
de la IS tienen el deber de educar a la colectividad
sobre los diversos temas asociados con la naturaleza,
recolección, almacenamiento y uso de información médica
en registros médicos electrónicos y concientizar a la
sociedad sobre los potenciales problemas, riesgos, peligros,
implicaciones o limitaciones que puedan ser razonablemente
asociados a la recolección, almacenamiento, uso, y manipulación
de información de salud socialmente relevante.
4. Los profesionales
de la IS se negarán a participar o a apoyar prácticas
que violen los derechos humanos.
5. Los profesionales
de la IS serán responsables por el establecimiento de
la tarifa de sus servicios profesionales y del manejo
de las contingencias derivadas de la relación laboral
con sus empleadores (condiciones de trabajo, beneficios,
etc.).
E. Deberes sobre
ellos mismos
Los profesionales
de la IS tienen el deber de
1. reconocer los
límites de su competencia,
2. consultar cuando
sea necesario o apropiado,
3. mantener la
competencia
4. ser responsables
por todas las acciones realizadas por ellos o bajo su
control,
5. evitar conflictos
de intereses,
6. dar el crédito
apropiado por el trabajo realizado por terceros, y
7. actuar con honestidad,
integridad y diligencia.
F. Deberes hacia
la profesión
1. Los profesionales
de la IS tienen el deber de actuar siempre de manera
tal de no deshonrar a la profesión.
2. Los profesionales
de la IS tienen el deber de asistir en el desarrollo
de los más altos estándares posibles de competencia
profesional, de asegurarse de que dichos estándares
sean públicamente conocidos, y comprobar que se apliquen
de manera transparente, e imparcial.
3. Los profesionales
de la IS se abstendrán de impugnar la reputación de
sus colegas, pero deberán informar a la autoridad correspondiente
sobre cualquier conducta impropia de un colega,
4. Los profesionales
de la IS tienen el deber de asistir a sus colegas en
el cumplimiento de los estándares éticos y técnicos
más altos de la profesión.
5. Los profesionales
de la IS tienen el deber de promover el entendimiento,
el uso correcto, y el uso ético de las tecnologías de
información médica, así como promover el avance de la
disciplina de la ciencia de la Informática de la Salud.
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